El pasado 1 de junio entró en vigor el Certificado Energético de Edificios o 'Etiqueta de Eficiencia Energética de Edificios'. Así, aquí tenéis todo lo que necesitáis saber sobre este nuevo método de identificación y clasificación del nivel de eficiencia energética de las viviendas.
¿Qué viviendas deben tener el Certificado Energético de Edificios?
Es obligatorio que obtengan el certificado los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Y por supuesto, los edificios de nueva construcción también tienen que tenerlo. Y mucho ojo, porque según la ley el propietario es el responsable. Sin embargo, hay algunas excepciones en los que no es obligatoria la certificación, como edificios protegidos oficialmente, construcciones provisionales, edificios aislados de menos de 50 m2, viviendas de un uso inferior a cuatro meses al año..
¿Qué pasa si no tengo el Certificado Energético de Edificios?
Pues que el incumplimiento de la ley se considerará como una infracción, y te enfrentarás a multas de entre 300 y 6.000 euros.
¿Quién puede dármelo?
El Certificado de Eficiencia Energética lo puede emitir un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente. Es decir, un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Eso sí, cada certificado tiene una validez máxima de 10 años y las condiciones y trámites de renovación y actualización son diferentes en cada Comunidad Autónoma, por lo que si no eres un experto del tema lo mejor es acudir a un profesional.
Aquí podéis conocer más datos sobre la 'Etiqueta de Eficiencia Energética'..
Foto: Viviendasaludable.es