El poder disponer de una antena parabólica tiene su origen en el derecho a la información, uno de los derechos fundamentales que se recogen en la legislación de los diferentes países democráticos. La normativa específica que los ciudadanos tienen derecho a informarse y uno de los canales que pueden utilizar es la televisión vía satélite.
Tanto las leyes, como los decretos-ley y las ordenanzas municipales están redactadas para favorecer el acceso de la ciudadanía a las telecomunicaciones, aunque el acceso sea diferente en función del tipo de edificación.
En las viviendas unifamiliares la instalación de antenas parabólicas es más simple, pues sólo debe estar acogida a la ordenanza municipal existente al respecto. Sin embargo, en los bloques de viviendas con varios pisos conviven dos derechos: el de cada propietario sobre su elemento privativo y el de todos los miembros de la comunidad sobre aquellos elementos comunes, como pueden ser el suelo, las escaleras, las fachadas, los patios o las azoteas del edificio. Desde reparaciones valencia.com/ te indicamos que lleves un buen mantenimiento de tu entena.
En una comunidad de propietarios, la instalación de una antena parabólica es posible si al menos un tercio de los vecinos asistentes a la junta de propietarios lo quieren así, siempre que ese tercio de integrantes representen, a su vez, a un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes, tal y como recogen el Real Decreto-Ley 1/98 y la Ley de Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Si los vecinos asistentes a la reunión no alcanzaran ese tercio el servicio podría instalarse, aunque el reparto de gastos sería diferente.
El administrador de fincas es una de las figuras más adecuadas para asesorar a cualquier comunidad de propietarios sobre los procesos más convenientes a la hora de instalar una antena parabólica para la recepción de la televisión vía satélite. También los técnicos cualificados, como los de Mahico Asistencia, pueden orientar sobre la colocación de una antena parabólica y proceder a la instalación de la misma con rapidez y total garantía.
La instalación de las antenas parabólicas está regulada por el Real Decreto-Ley 1/98 de 27 de febrero, que trata sobre las infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. Con esta normativa se pretende dar una solución a los posibles conflictos que se pueden dar en una comunidad de propietarios con motivo de la instalación de una antena parabólica. La normativa es clara a la hora de reconocer el derecho de los copropietarios o arrendatarios a instalar estas infraestructuras de la telecomunicación, a conectarse a ellas o a adaptar las existentes.
Muchas personas se preguntan si una comunidad de vecinos puede negarse a la instalación de una antena parabólica y la respuesta es un rotundo no. El derecho a la información de los ciudadanos está recogida en la Constitución, en donde se especifica que los ciudadanos tienen libertad para elegir qué información desean recibir y a través de qué medio quieren hacerlo. Como las antenas parabólicas son el canal para acceder a la televisión digital por satélite, estamos en nuestro derecho de poder instalar una. Hoy en día, estas antenas constituyen uno de los medios de comunicación social más importantes de la sociedad contemporánea.
En cuanto al procedimiento más óptimo para instalar una antena parabólica, éste puede variar en función del número de vecinos interesados en la instalación de la misma. El Decreto-Ley que hemos especificado anteriormente, junto con la Ley 8/99 de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, establecen que la instalación de un sistema común para acceso a servicios de telecomunicaciones puede ser aprobado en una reunión de vecinos por mayoría de un tercio de sus integrantes, que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación en los elementos comunes. Eso sí, el comienzo de las obras que darán como resultado la instalación de la antena parabólica tiene que ser comunicado a los propietarios con al menos dos meses de antelación. Asimismo, el coste de los trabajos será asumido entre quienes desean instalar la antena.
Pero, ¿y si menos de un tercio de los vecinos desean instalar la infraestructura? En este caso no sería necesaria, ni siquiera, la junta de propietarios. Los vecinos interesados deberían unirse para comunicar su deseo al presidente de la comunidad o el propietario del edificio, que deberá dar una respuesta en menos de 15 días desde que se produce la comunicación, si la infraestructura ya existe o se tiene que instalar o bien adaptar la existente para la recepción de los servicios en menos de tres meses. Si los vecinos interesados en la instalación de la antena parabólica no tienen respuesta por parte del presidente de la comunidad o el propietario del edificio, podrán comenzar las obras de instalación, pero siempre haciéndose cargo de los gastos. Sin embargo, si luego algún copropietario más quiere unirse y disfrutar también de la infraestructura, podrá hacerlo.
También puede ocurrir que sólo un vecino quiera instalar una antena parabólica. En este caso, el artículo 9 del Real Decreto-Ley 1/98 permite la instalación de sistemas individuales de naturaleza común por un solo individuo utilizando tanto zonas comunes como privativas. Sin embargo, resulta recomendable usar una azotea o tejado de uso común por si en un futuro hubiera que convertir esta instalación en colectiva, ante el interés de más vecinos. Utilizando estas zonas en un bloque de viviendas se respeta, además, la estética del edificio, ya que, si no es así, se pueden dar denuncias por incumplimiento de ordenanzas municipales.
Por supuesto, si sólo hay un vecino interesado en la instalación de una antena parabólica, todos los gastos derivados de esa instalación correrán por su cuenta. Asimismo, si posteriormente hubiera más vecinos interesados en recibir la señal de la antena parabólica, se les deberá permitir el acceso posterior a la instalación, aunque deberán abonar el importe que hubiera correspondido si hubieran estado interesados inicialmente.
Por tanto, la instalación de antenas parabólicas debe hacerse, según marca la ley, en los elementos comunes existentes en las viviendas en régimen de copropiedad o propiedad horizontal. De todos los elementos comunes, los lugares más adecuados para la instalación son las azoteas, aunque también pueden existir otros lugares en donde resulta conveniente la instalación. Por regla general, sólo se podría instalar la antena en una zona privativa, por ejemplo, una terraza, si la zona común, por ejemplo, la azotea, se encuentra en mal estado. Hay que tener en cuenta, sin embargo, lo que cada Consistorio establece en sus ordenanzas municipales acerca de este aspecto, pues casi todas las normativas locales regulan este tipo de instalaciones. Informarse antes de efectuar un trabajo es fundamental. Otra opción es pedir orientación a un profesional cualificado especializado en esta área.
Entre los servicios que puede ofrecer un antenista se encuentra tanto la instalación de antenas parabólicas como de antenas colectivas. Si desea recibir en su comunidad un gran número de canales de televisión españoles e internacionales puede hacerlo a través de la instalación de una antena parabólica comunitaria. El antenista instalará la antena parabólica y se encargará de todos los elementos asociados: LNB, soporte, cableado, amplificador y repartidores. Otro de los servicios es el mantenimiento de la antena.
La recepción de señales vía satélite permite, no sólo escoger entre una gran cantidad de televisiones y emisores de radio de diferentes países, sino también la ventaja de poderlos escuchar en su idioma original. Tanto si vive en una vivienda unifamiliar, como en una comunidad de vecinos, el antenista puede diseñar una instalación a medida, que tenga en cuenta las necesidades individuales de cada persona o comunidad. Este tipo de instalaciones, como las que realiza Reparaciones Valencia, están caracterizadas por su calidad y permiten que la televisión se convierta en un auténtico placer en su tiempo libre.